CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación. Con la denominación AOPE ASOCIACIÓN DE ORGANIZADORES PROFESIONALES DE ESPAÑA, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines. Esta Asociación tiene como fines:
a. Agrupar a los Organizadores Profesionales cuyo ámbito de trabajo sea España. Y a todas aquellas personas físicas o jurídicas relacionadas con el mundo de la organización. También podrán asociarse Organizadores Profesionales de otros países de habla hispana que no cuenten con asociación nacional propia.
b. Profesionalizar la actividad de los Organizadores Profesionales.
c. Dar a conocer la Asociación, la profesión y a sus asociados.
Artículo 4. Actividades. Para el cumplimento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
a. Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines, dentro de la legislación vigente.
b. Crear y gestionar una base de datos o directorio de organizadores y asociados.
c. Desarrollar materiales y actividades para promover la formación y profesionalización de los asociados y de los potenciales organizadores profesionales.
d. Desarrollar materiales y actividades para dar a conocer la Asociación, la profesión y a sus asociados.
El desarrollo de las actividades para el cumplimiento de los fines previstos se podrá efectuar por los siguientes modos, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a. Por la Asociación directamente en instalaciones propias o ajenas.
b. Conjuntamente con otras asociaciones, entidades, organismos, instituciones o personas físicas o jurídicas.
c. Participando o colaborando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas físicas y jurídicas que, de algún modo, puedan servir a los fines perseguidos por la Asociación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial. La Asociación establece su domicilio social en la Casa de las Asociaciones de Alcobendas, Calle de Cáceres, 18 Municipio de Alcobendas, Provincia de Madrid, código postal 28100.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio de España.
Artículo 6. Órganos de gobierno. Los órganos de gobierno de la asociación son: la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente/a.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Naturaleza y composición. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 8. Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Cada Asamblea General ordinaria se celebrará en una ciudad distinta de España, que se elegirá en la propia Asamblea de un año para otro, procurando variar las localizaciones de acuerdo a las incorporaciones de los socios.
Artículo 9. Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por email expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 10. Adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11. Facultades.
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas y presupuestos anuales.
c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
d) Aprobar la disolución de la Asociación.
e) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
f) Disponer o enajenar los bienes.
g) Elegir por votación a representantes territoriales, de entre los candidatos voluntarios.
h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un número de vocales que será designado por la Asamblea General. Estos cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, salvo modificación aprobada por la Asamblea General. Sin embargo, dentro de límites pre-aprobados, tendrán derecho al reembolso de los gastos razonables y debidamente justificados que les cause el cumplimiento de cualquier misión explícita que se les confíe a nombre o en interés de la Asociación.
Artículo 13. Reuniones. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 14. Facultades. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades de la Asociación y llevar su gestión económica y administrativa, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 15. Presidente/a. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. Secretario/a. El Secretario/a será responsable de la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedición de certificaciones, llevanza de los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodia de la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a. El Tesorero/a será responsable de la recaudación y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 18. Vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia expresa y voluntaria, comunicada por escrito.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la elección de sus sucesores por la Asamblea General.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de 18 años con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, pasen la aprobación de la Junta Directiva y paguen las cuotas de inscripción y anuales.
Artículo 21. Clases. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. La nominación de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y su nombramiento a la Asamblea.
d) Asociados en Formación: los socios en proceso de formación.
e) Asociados Internacionales: socios de habla hispana cuyo ámbito de trabajo sea cualquier país diferente a España que no cuente con su propia asociación.
Artículo 22. Baja. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
c) Por veto de la Junta Directiva, por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. A partir del veto, cesarán provisionalmente como socios hasta su expulsión por la Asamblea.
Artículo 23. Derechos. Todos los socios, Fundadores, de Número, de Honor, en Formación e Internacionales, tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
d) Exhibir, en su caso cuando se creara, el sello oficial correspondiente en su papelería, web y cualquier medio de difusión para certificar su pertenencia.
Adicionalmente, las socias Fundadoras y los socios de Número tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con voz y voto.
b) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
c) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Adicionalmente, los socios/as de Honor y en Formación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las Asambleas con voz pero no voto.
b) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes. Todos los socios/as, Fundadoras, de Número, de Honor, en Formación e Internacionales, tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen (salvo en el caso de los socios de Honor).
Adicionalmente, los socios/as de Honor y en Formación tendrán los siguientes deberes:
a) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
Adicionalmente, las socias Fundadoras y los socios/as de Número tendrán los siguientes deberes:
a) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
b) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 26. Obligaciones documentales y contables. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 27. Patrimonio y Duración del ejercicio. Al momento de la constitución, la Asociación carece de patrimonio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 28. Disolución. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 29. Liquidación y destino del remanente. En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En Madrid, a 17 de marzo de 2016.