ESTATUTOS AOPE
Actualización octubre 2025
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CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación
Con la denominación AOPE – Asociación de Organizadores Profesionales de España, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines
Esta Asociación tiene como fines:
- a) Agrupar a los Organizadores Profesionales cuyo ámbito de trabajo sea España. También podrán asociarse personas físicas o jurídicas relacionadas con el mundo de la organización, así como Organizadores Profesionales de otros países de habla hispana que no cuenten con asociación nacional propia.
- b) Profesionalizar la actividad de los Organizadores Profesionales.
- c) Dar a conocer la profesión, la Asociación y a sus asociados.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
- a) Ejercer las actividades económicas precisas para el cumplimiento de los fines, dentro de la legislación vigente.
- b) Crear y gestionar una base de datos o directorio de asociados.
- c) Desarrollar materiales y actividades para promover la formación y profesionalización de los asociados y de los potenciales organizadores profesionales.
- d) Desarrollar materiales y actividades para dar a conocer la profesión, la Asociación y a sus asociados.
Las actividades podrán desarrollarse directamente, conjuntamente con otras entidades o colaborando en actividades alineadas con los fines de la Asociación.
Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial
La Asociación establece su domicilio social en:
Calle General Diaz, nº78, piso 1ºC, 28006, Madrid (Oficinas de Yuste Asesoría Empresarial, S.L.).
El ámbito territorial de actuación es todo el territorio español.
Artículo 6. Órganos de gobierno
Son órganos de gobierno de la Asociación:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- La Presidencia
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CAPÍTULO II – ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7. Naturaleza y composición
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los asociados.
Artículo 8. Reuniones
Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará de manera virtual, dentro del mes siguiente al Congreso Anual.
La Asamblea Extraordinaria se convocará cuando lo decida la Presidencia, lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite una décima parte de los asociados.
Artículo 9. Convocatorias
Las convocatorias se realizarán por email, con al menos 15 días de antelación, especificando el lugar, fecha, hora y orden del día.
Podrá incluirse una segunda convocatoria, separada al menos por 30 minutos.
Artículo 10. Adopción de acuerdos
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con un tercio de los socios con derecho a voto; en segunda, con cualquier número.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidos emitidos.
Se requerirá mayoría cualificada para:
- a) Disolución de la Asociación
- b) Modificación de Estatutos
- c) Enajenación de bienes del inmovilizado
- d) Remuneración de miembros de la Junta Directiva
Artículo 11. Facultades
- a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva
- b) Examinar y aprobar las cuentas anuales
- c) Fijar cuotas ordinarias o extraordinarias
- d) Aprobar la disolución de la Asociación
- e) Modificar los Estatutos
- f) Disponer o enajenar bienes
- g) Elegir representantes territoriales
- h) Cualquier otra competencia no atribuida a otro órgano
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CAPÍTULO III – JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición
La Junta Directiva estará compuesta por:
- Presidencia
- Secretaría
- Tesorería
- Vocales designados por la Asamblea
El mandato será de 2 años.
Los cargos serán no remunerados y estarán exentos del pago de la cuota anual, salvo modificación por Asamblea.
Tendrán derecho al reembolso de gastos razonables justificados.
Artículo 13. Reuniones
La Junta se reunirá a iniciativa de la Presidencia o de cualquier miembro.
Se constituirá con al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría; en caso de empate, decidirá el voto de la Presidencia.
Artículo 14. Facultades
- a) Dirigir la actividad de la Asociación
- b) Ejecutar acuerdos de la Asamblea
- c) Formular y presentar las cuentas
- d) Aprobar nuevas admisiones
- e) Nombrar delegados
- f) Otras facultades no atribuidas a la Asamblea
Artículo 15. Presidencia
Representará legalmente a la Asociación.
Convocará y presidirá reuniones.
Autorizará pagos y documentos.
Adoptará medidas urgentes cuando sea necesario, informando posteriormente a la Junta.
Artículo 16. Secretaría
Se encargará de:
- Trabajos administrativos
- Certificaciones
- Archivo documental
- Comunicaciones al Registro de Asociaciones
Artículo 17. Tesorería
Se encargará de la recaudación, custodia de fondos y ejecución de pagos autorizados.
Artículo 18. Vocales
Participarán activamente en las comisiones o tareas asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 19. Bajas y suplencias
Los miembros cesarán por:
- Fallecimiento
- Inhabilitación legal
- Resolución judicial
- Finalización del mandato
- Renuncia escrita
- Acuerdo de la Asamblea
- Pérdida de condición de socio
Las vacantes se cubrirán provisionalmente por otros miembros hasta nueva elección.
El cese y los nuevos nombramientos se comunicarán al Registro de Asociaciones.
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CAPÍTULO IV – SOCIAS/OS
Artículo 20. Requisitos
Podrán pertenecer personas mayores de 18 años con interés en los fines de AOPE, previa aprobación de la Junta y abono de las cuotas correspondientes.
Artículo 21: Nomenclatura y categorías
Todos las socias y socios numerarios de la AOPE tienen el mismo nombre: SOCIA o SOCIO
Los socios de carácter especial:
- Socio fundador
- Socio de honor
- Socio colaborador
- Socio patrocinador
Las socias y socios numerarios estarán categorizados según lo expuesto en el Reglamento interno.
Artículo 21 bis:
Uso del sello y logo de AOPE
- El sello es personal e intransferible con una vigencia anual
- Debe usarse el sello del año vigente con enlace a la página web oficial de AOPE
- No está permitido el uso del logo de AOPE por parte de los socios en ningún medio, digital o papel, salvo autorización previa por escrito.
- Todo ello se recogerá en el Reglamento Interno y el Código Ético Profesional.
Artículo 22. Baja
Por:
- Renuncia voluntaria
- Impago de cuota
- Veto de la Junta por conducta perjudicial
Artículo 23. Derechos
Todos los socios pueden:
- Participar en actividades
- Participar con voz y voto en Asamblea general
- Realizar sugerencias
- Disfrutar de beneficios
- Recibir información
- Exhibir el sello oficial
Socios de Honor pueden:
- Participar con voz (sin voto)
- Realizar sugerencias
Artículo 24. Deberes
Todos los socios deben:
- Cumplir los estatutos y acuerdos
- Abonar cuotas (excepto miembros de la Junta)
- Renovar en plazo y forma
- Usar correctamente el sello
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CAPÍTULO V – RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos económicos
- a) Cuotas de socios/as
- b) Subvenciones, donaciones, herencias
- c) Otros ingresos legales
Renovación y cuotas
- Renovaciones del 1 de noviembre al 31 de diciembre.
- Pasada esa fecha, se pierde la condición de socia y será necesario abonar matrícula de 30€ para reingresar
Cuotas especiales: según reglamento interno
Empresas con más de 2 organizadoras
- Todas deben estar dadas de alta
- Todas deben abonar matrícula si son nuevas
- Primera socia: 100% de la cuota
- Resto: 50% de la cuota
- Todas deben firmar el Código Ético Profesional
Artículo 26. Obligaciones contables
- Relación actualizada de socios
- Contabilidad clara y actualizada
- Libro de actas
- Inventario de bienes
Artículo 27. Ejercicio económico
El ejercicio asociativo cierra el 31 de diciembre de cada año.
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CAPÍTULO VI – DISOLUCIÓN
Artículo 28. Disolución
Por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto.
Artículo 29. Liquidación
Se nombrará una comisión liquidadora.
El remanente se destinará a fines no lucrativos compatibles con los objetivos de AOPE.
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En Madrid, a 1 de octubre de 2025

