REGLAMENTO INTERNO AOPE
Actualización 1 de octubre de 2025
Índice
Introducción
Capítulo I – Nomenclatura única y distintivos oficiales
Artículo 1. Denominación única SOCIA / SOCIO
Artículo 2. Número identificador de socia/o
Artículo 3. Sello oficial AOPE
Artículo 4. Uso del logo de AOPE
Artículo 5. Prohibiciones y sanciones por uso indebido
Capítulo II – Estructura interna de categorías
Artículo 6. Naturaleza y finalidad de las categorías
Artículo 7. Categorías internas
Artículo 8. Nivel III – Iniciación profesional
Artículo 9. Nivel II – Profesional en ejercicio
Artículo 10. Nivel I – Reconocimiento y trayectoria
Artículo 11. Deberes y derechos comunes
Artículo 12. Revisión de niveles
Capítulo III – Altas de nuevos socios/as
Artículo 13. Principios generales de admisión
Artículo 14. Presentación de la solicitud
Artículo 15. Evaluación y valoración de solicitudes
Artículo 16. Resolución de admisión
Artículo 17. Formalización del alta
Artículo 18. Registro y publicación en el Directorio
Artículo 19. Admisiones especiales y excepciones
Capítulo IV – Renovaciones anuales
Artículo 20. Naturaleza de la renovación
Artículo 21. Periodo y plazos de renovación
Artículo 22. Procedimiento de renovación para el año 2026
Artículo 22 bis. Procedimiento de renovación a partir del año 2027
Artículo 23. Requisitos para mantener la membresía activa
Artículo 24. Renovaciones condicionadas o revisadas
Artículo 25. Pérdida temporal o definitiva de membresía por falta de renovación
Artículo 26. Renovación del sello y derechos vinculados
Artículo 27. Comunicación y recordatorios
Capítulo V – Cambios de categoría
Artículo 28. Principios generales de progresión interna
Artículo 29. Ascenso de categoría por solicitud de la socia/o
Artículo 30. Revisión de categoría por iniciativa de la junta directiva
Artículo 31. Criterios objetivos de progresión
Artículo 32. Descenso de categoría
Artículo 33. Reconocimiento honorífico y acceso al Nivel I
Artículo 34. Comunicación y efectos del cambio de categoría
Capítulo VI – Excepciones y casos especiales
Artículo 35. Principios generales
Artículo 36. Empresas o marcas con más de una socia
Artículo 37. Exenciones de matrícula o cuotas reducidas
Artículo 38. Reincorporaciones y bajas temporales
Artículo 39. Casos especiales por circunstancias excepcionales
Artículo 40. Publicación de las excepciones
Capítulo VII – Directorio de socias/os AOPE
Artículo 41. Naturaleza y finalidad del Directorio
Artículo 42. Estructura del Directorio
Artículo 43. Actualización y mantenimiento
Artículo 44. Derechos de protección de datos
Artículo 45. Aviso de descargo de responsabilidad
Artículo 46. Suspensión o baja en el Directorio
Artículo 47. Transparencia y control
Capítulo VIII – Código Ético Profesional y régimen disciplinario
Artículo 48. Obligación de cumplimiento
Artículo 49. Principios de conducta profesional
Artículo 50. Tipificación de faltas
Artículo 51. Procedimiento disciplinario
Artículo 52. Medidas correctivas y sanciones
Artículo 53. Recursos y revisión
Artículo 54. Registro disciplinario
Capítulo IX – Régimen económico
Artículo 55. Principios generales
Artículo 56. Tipos de aportaciones
Artículo 57. Cuotas por nivel de membresía
Artículo 58. Matrícula de alta
Artículo 59. Exenciones y reducciones
Artículo 60. Forma y plazo de pago
Artículo 61. Fondos y destino de recursos
Artículo 62. Control y transparencia
Artículo 63. Auditoría o revisión externa
Capítulo X – Reformas, interpretación y vigencia
Artículo 64. Jerarquía normativa y compatibilidad
Artículo 65. Competencia para la interpretación
Artículo 66. Procedimiento de modificación del Reglamento Interno
Artículo 67. Revisión periódica
Artículo 68. Entrada en vigor y publicación
Artículo 69. Derogación y disposiciones transitorias
Disposición final
Anexos
Anexo I – Tabla de requisitos y beneficios por nivel
Anexo II – Formulario de solicitud de alta
Anexo III – Código Ético Profesional
Anexo IV – Procedimiento interno de revisión y sanción
Anexo V – Procedimiento interno de alta de nuevos socios/as AOPE
Introducción
El presente Reglamento Interno de la Asociación de Organizadores Profesionales de España (AOPE) desarrolla lo dispuesto en los Estatutos de la asociación y en las decisiones adoptadas por la Asamblea Extraordinaria del 1 de octubre de 2025.
Su finalidad es establecer las normas operativas que regulan la admisión, permanencia, clasificación y derechos de las socias y socios numerarios, así como los procedimientos de aplicación interna, de modo que se garantice la transparencia, la equidad y la coherencia con los fines fundacionales de AOPE.
El reglamento se aplica a todas las socias/os, independientemente de su antigüedad, residencia o forma jurídica de ejercicio profesional.
Toda interpretación, excepción o caso no previsto será resuelto por la junta directiva, conforme a los principios de proporcionalidad, ética profesional y servicio a la comunidad AOPE.
Capítulo I – Nomenclatura única y distintivos oficiales
Artículo 1. Denominación única SOCIA / SOCIO
- A partir de las renovaciones para el año 2026, toda socia de AOPE será identificada exclusivamente mediante la denominación de SOCIA o SOCIO, eliminando las denominaciones diferenciadas anteriores.
- La nomenclatura única refuerza la pertenencia colectiva a la asociación y evita cualquier diferenciación visual entre categorías internas.
- Se mantienen las nomenclaturas especiales de SOCIA FUNDADORA, SOCIA DE HONOR, SOCIO COLABORADOR y SOCIO PATROCINADOR.
Artículo 2. Número identificador de socia/o - Cada socia/o dispone de un número único e intransferible, asignado por la secretaría al momento del alta.
- Dicho número figurará en el sello oficial y en la ficha correspondiente del directorio AOPE.
- El número de socia/o es vitalicio.
Artículo 3. Sello oficial AOPE - El sello anual de AOPE constituye un distintivo oficial que acredita la membresía activa durante el año correspondiente.
- El diseño será uniforme para todos los sellos, en blanco y negro, e incluirá:
a. El logo de AOPE.
b. El número de socia/o.
c. El año de validez. - El sello es personal, intransferible y se debe utilizar mientras la membresía esté activa y al corriente de sus obligaciones.
- Cada renovación anual conlleva la emisión de un nuevo sello, que sustituye automáticamente al anterior.
Artículo 4. Uso del logo de AOPE - El logo de AOPE es de uso exclusivo de la asociación y no podrá emplearse para fines comerciales, promocionales o formativos que no cuenten con la autorización expresa de la junta directiva.
- Las socias/os podrán utilizar únicamente su sello anual personalizado en sus canales digitales y materiales profesionales.
- El uso indebido del logo o la reproducción de materiales gráficos institucionales sin autorización será considerado falta grave conforme al Código Ético Profesional.
Artículo 5. Prohibiciones y sanciones por uso indebido - Queda prohibido:
a. Alterar el diseño, colores o tipografía del sello AOPE.
b. Tras la baja o suspensión de membresía comunicar o dar a entender de cualquier forma y/o por cualquier medio ser socia/o de AOPE.
c. Compartir el sello entre distintas personas o marcas. - El incumplimiento de lo anterior podrá implicar:
a. Retirada inmediata de la autorización de uso.
b. Suspensión temporal de derechos asociados a la membresía.
c. Apertura de expediente disciplinario conforme al Capítulo VIII del presente Reglamento.
Capítulo II – Estructura interna de categorías
Artículo 6. Naturaleza y finalidad de las categorías
- Las categorías internas establecen una estructura de crecimiento profesional dentro de AOPE.
- Son niveles de participación y reconocimiento vinculados al grado de experiencia profesional y de compromiso y trayectoria en la asociación.
- El objetivo de esta clasificación es favorecer el desarrollo progresivo de la profesión, la colaboración entre socias/os y la excelencia en la práctica de la Organización Profesional.
Artículo 7. Categorías internas - AOPE reconoce tres categorías de membresía numeraria, denominadas:
Nivel I, Nivel II y Nivel III. - Todas las categorías comparten los mismos derechos fundamentales de participación, voto y acceso a los servicios de la asociación, salvo las diferencias expresamente indicadas en este Reglamento.
Artículo 8. Nivel III – Iniciación profesional - Este nivel agrupa a las personas que se inician en la profesión o que aún se encuentran en fase de formación o consolidación de su actividad como Organizadores Profesionales.
- Los requisitos para el Nivel III son:
a. Solicitud de alta aprobada por la junta directiva.
b. Firma del Código Ético Profesional de AOPE.
c. Interés manifiesto en formarse y profesionalizarse en el sector.
d. Pago de la matrícula y cuota correspondiente.
e. Un perfil en redes sociales dedicado a su marca. - Las socias de Nivel III tienen acceso a formación continua, acompañamiento, participación en eventos, posibilidad de postularse vocalías y disfrutan de beneficios de visibilidad acordes a su etapa profesional.
- El paso al Nivel II se producirá a solicitud de la persona interesada o por revisión de oficio de la junta directiva, cuando se acrediten los requisitos exigidos en el artículo 9.
Artículo 9. Nivel II – Profesional en ejercicio - Reúne a las socias/os que ejercen la Organización Profesional de manera activa y consolidada.
- Los requisitos para el Nivel II son:
a. Solicitud de alta aprobada por la junta directiva.
b. Firma del Código Ético Profesional de AOPE.
c. Pago de la matrícula y cuota correspondiente.
d. Acreditar condición de profesional autónomo/a o empresa del sector.
e. Disponer de identidad corporativa profesional y presencia digital verificable (página web y redes sociales). - Los beneficios adicionales del Nivel II incluyen prioridad en el directorio, posibilidad de postularse a junta directiva y vocalías, difusión profesional en redes de AOPE y acceso preferente a colaboraciones.
- AOPE podrá otorgar distinciones adicionales por mérito, trayectoria o colaboración excepcional, sin que ello implique necesariamente cambio de nivel.
Artículo 10. Nivel I – Reconocimiento y trayectoria - Constituye la categoría de mayor distinción dentro de AOPE y reconoce la constancia, la aportación y la trayectoria profesional de sus miembros.
- Este nivel no admite altas directas. El acceso se realiza por reconocimiento de la junta directiva, previa valoración de los siguientes criterios:
a. Tres años o más de trayectoria como profesional activo/a.
b. Cinco años o más de membresía AOPE.
c. Haber asistido a tres o más congresos anuales.
d. Seguro de Responsabilidad Civil (salvo para los socios que solo ofrecen servicios online). - Las socias del Nivel I pueden asumir funciones representativas, integrar la junta directiva, ofrecer mentorías, prácticas y formación a otras socias y representar a AOPE en actividades externas.
Artículo 11. Deberes y derechos comunes - Todas las socias y socios, independientemente del nivel, deben:
a. Cumplir los Estatutos, el Código Ético Profesional y este Reglamento.
b. Contribuir al prestigio y la profesionalización del sector.
c. Mantener actualizados sus datos personales y profesionales.
d. Abonar las cuotas establecidas. - Gozan, asimismo, de los siguientes derechos comunes:
a. Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b. Asistir a las actividades y formaciones organizadas por AOPE.
c. Ser incluidos en el Directorio Oficial.
d. Recibir el sello anual acreditativo de membresía.
e. Presentar propuestas a la junta directiva o a la Asamblea.
Artículo 12. Revisión de niveles - La junta directiva revisará anualmente durante el periodo de renovación el cumplimiento de los requisitos por parte de cada socia/o.
- Las progresiones o descensos de nivel serán aprobadas por mayoría simple de la junta directiva y notificadas por escrito a la persona interesada.
- Cualquier desacuerdo podrá ser recurrido conforme al procedimiento previsto en el Capítulo VIII (Régimen disciplinario y recursos internos).
Capítulo III – Altas de nuevos socios/as
Artículo 13. Principios generales de admisión
- El proceso de alta garantiza la transparencia, la equidad y la coherencia con los fines de AOPE.
- Toda solicitud será valorada por la junta directiva, que decidirá la admisión y la asignación de nivel conforme a los criterios de este Reglamento.
- El alta en AOPE tiene carácter personal e intransferible y supone la aceptación expresa de los Estatutos, del Código Ético Profesional y del presente Reglamento Interno.
Artículo 14. Presentación de la solicitud - Las solicitudes de ingreso deberán realizarse a través del formulario oficial disponible en la web de AOPE.
- La documentación mínima exigida incluye:
a. Solicitud de alta debidamente cumplimentada.
b. En su caso, documentación acreditativa de la actividad profesional (autónomo, empresa o similar).
c. Código Ético Profesional firmado. - Las solicitudes incompletas o sin documentación acreditativa no serán tramitadas hasta su subsanación.
- El plazo de respuesta de las solicitudes es de 15 días hábiles.
Artículo 15. Evaluación y valoración de solicitudes - La secretaría verificará la documentación presentada y propondrá la solicitud en la siguiente reunión de junta para su valoración.
- La junta valorará la solicitud atendiendo a:
a. La trayectoria profesional.
b. El grado de vinculación con la Organización Profesional.
c. La adecuación a los valores y fines de AOPE. - La junta directiva podrá solicitar información complementaria o mantener una entrevista informativa antes de emitir su resolución.
- En caso de dudas sobre la categoría más adecuada, se aplicará el principio de prudencia: a la socia se le adjudicará el nivel inmediatamente inferior hasta nueva revisión.
Artículo 16. Resolución de admisión - La decisión final sobre la admisión corresponde a la junta directiva, por mayoría simple.
- La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción completa de la documentación.
- La resolución se notificará por correo electrónico e incluirá:
a. Nivel asignado.
b. Derechos y deberes inherentes a la membresía.
c. Instrucciones para el pago de la cuota y para obtener el sello oficial y acceso al Directorio. - La denegación de admisión deberá estar motivada. La persona interesada podrá presentar una solicitud de reconsideración ante la junta en un plazo de 15 días hábiles.
Artículo 17. Formalización del alta - La membresía se considera formalizada una vez:
a. Emitida la resolución favorable.
b. Pagada la matrícula y cuota anual correspondiente.
c. Registrado el número de socia/o. - A partir de ese momento, la socia adquiere todos los derechos y obligaciones correspondientes a su nivel de membresía.
Artículo 18. Registro y publicación en el Directorio - Toda nueva incorporación será inscrita en el Registro General de Socias/os y, posteriormente, en el Directorio de la web de AOPE.
- La ficha del directorio incluirá los siguientes datos: nombre y apellidos, foto, logo, nivel, número de socia/o, zona de actividad y enlace profesional (web o red social).
- La socia podrá solicitar la actualización o limitación de la información visible, conforme a la normativa de protección de datos vigente.
Artículo 19. Admisiones especiales y excepciones - La junta directiva podrá aprobar admisiones excepcionales cuando concurran méritos relevantes, aportaciones destacadas o circunstancias profesionales especiales.
- Las socias fundadoras, honoríficas/os o colaboradoras/es podrán ser eximidos del procedimiento ordinario.
- En caso de empresas o equipos con más de una organizadora profesional bajo la misma marca, se aplicarán las condiciones de exención y cuotas reducidas previstas en el Capítulo VI.
Capítulo IV – Renovaciones anuales
Artículo 20. Naturaleza de la renovación
- La renovación anual garantiza la continuidad de la membresía y la actualización de los datos, compromisos y obligaciones de cada socia/o.
- El proceso de renovación es obligatorio para todas las categorías y constituye la confirmación de la vinculación activa con AOPE.
- Cada renovación implica la emisión del nuevo sello anual y la actualización del registro en el Directorio.
Artículo 21. Periodo y plazos de renovación - La membresía anual de AOPE se computa por años naturales, del 1 de enero al 31 de diciembre.
- El plazo de renovación de la membresía es entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del año previo a la nueva membresía.
- Las socias/os que no completen la renovación dentro del plazo quedarán en situación de suspensión temporal hasta regularizar su situación.
- En el caso de que la renovación de la membresía se realice fuera de plazo se pagará nuevamente la matrícula.
Artículo 22. Procedimiento de renovación para el año 2026
Para las renovaciones de 2026, el procedimiento será manual con los siguientes pasos: - La junta enviará un email y avisos por WhatsApp y RRSS para comunicar la apertura del plazo de renovación y los datos para el pago de la cuota.
- Cada socia/o hará una transferencia a la cuenta bancaria de AOPE con el importe de la cuota: 100€ para no autónomas y 150€ para autónomas.
- Cada socia/o enviará a secretaria@organizadoresprofesionales.com el justificante de pago, el Código Ético Profesional firmado y documentos acreditativos de la situación profesional (recibo de autónomos y seguro responsabilidad civil)
- La junta comunicará por email el nivel asignado y adjuntará el sello y el recibo.
Artículo 22 bis. Procedimiento de renovación a partir del año 2027
La renovación se realizará mediante el siguiente proceso: - Acceso al formulario de renovación disponible en la web.
- Actualización de los datos personales y profesionales requeridos.
- Confirmación de la aceptación del Código Ético Profesional.
- Pago de la cuota anual correspondiente al nivel asignado.
- Recepción del sello anual actualizado por correo electrónico.
Artículo 23. Requisitos para mantener la membresía activa - Estar al corriente de pago de las cuotas.
- Mantener actualizados los datos profesionales y de contacto.
- Firmar el Código Ético Profesional en la renovación anual.
- Cumplir con los criterios mínimos del nivel asignado, conforme a lo previsto en el Capítulo II.
- No encontrarse bajo sanción disciplinaria en curso.
Artículo 24. Renovaciones condicionadas o revisadas - La junta directiva podrá condicionar la renovación cuando existan observaciones sobre el cumplimiento del Código Ético Profesional, conflictos de interés o incongruencias con los requisitos del nivel correspondiente.
- En tal caso, se notificará a la socia, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para subsanar o justificar su situación.
- Si no se subsana dentro del plazo, la junta podrá suspender la renovación o modificar el nivel de membresía, según proceda.
Artículo 25. Pérdida temporal o definitiva de membresía por falta de renovación - La falta de renovación dentro del plazo fijado generará la suspensión automática de derechos asociados a la membresía.
- La reincorporación posterior requerirá una nueva solicitud de alta, con pago de matrícula y cuota vigentes.
Artículo 26. Renovación del sello y derechos vinculados - El sello anual se emitirá únicamente tras la validación de todos los requisitos de renovación.
- El sello acredita la condición de socia/o activa/o durante el año natural vigente en el mismo sello. AOPE autoriza su uso hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
- El uso del sello oficial debe ir acompañado del enlace a la página web de AOPE.
Artículo 27. Comunicación y recordatorios - La secretaría enviará recordatorios formales al empezar el periodo de renovación y dos avisos previos al cierre del plazo.
- Los avisos se enviarán por correo electrónico.
- La falta de recepción del aviso no exime a la socia de la obligación de renovar en plazo.
Capítulo V – Cambios de categoría
Artículo 28. Principios generales de progresión interna
- Las categorías internas reflejan la trayectoria y el grado de consolidación profesional dentro de AOPE.
- La progresión entre niveles no es automática: requiere la verificación de los requisitos y la valoración de la junta directiva.
- Cualquier cambio de categoría —sea ascenso o descenso— será resuelto mediante acuerdo formal de la junta, previa evaluación individual.
Artículo 29. Ascenso de categoría por solicitud de la socia/o - Las socias podrán solicitar el cambio de nivel cuando consideren cumplidos los requisitos establecidos en el Capítulo II.
- La solicitud deberá presentarse por escrito a secretaria@organizadoresprofesionales.com, acompañada de la documentación acreditativa.
- La secretaría verificará los datos y los elevará a la junta directiva en la siguiente reunión ordinaria.
- La resolución deberá emitirse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción completa de la solicitud.
Artículo 30. Revisión de categoría por iniciativa de la junta directiva - La junta podrá revisar de oficio la categoría de cualquier socia/o cuando:
a. Se detecte un cambio notorio en su situación profesional.
b. Existan méritos evidentes para una promoción.
c. Se advierta incumplimiento de los requisitos mínimos del nivel actual. - En tales casos, se notificará a la persona interesada la apertura del proceso de revisión, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para presentar alegaciones o documentación adicional.
- La decisión de la junta será motivada y comunicada por escrito.
Artículo 31. Criterios objetivos de progresión
La valoración para el cambio de nivel considerará los siguientes factores:
a. Años de trayectoria profesional documentada.
b. Años de membresía activa en AOPE.
c. Participación en actividades, vocalías o proyectos de la asociación.
d. Cumplimiento del Código Ético Profesional y de las obligaciones económicas.
e. Aportes a la profesión: publicaciones, representación o participación institucional.
Artículo 32. Descenso de categoría
- La junta podrá acordar el descenso de categoría cuando una socia deje de cumplir los requisitos exigidos para su nivel actual.
- El descenso podrá ser temporal o permanente, según la causa:
a. Temporal, por suspensión de actividad profesional o motivos personales justificados.
b. Permanente, por pérdida de los requisitos básicos o falta reiterada de cumplimiento de las obligaciones. - Antes de resolver, se concederá audiencia a la persona interesada, garantizando su derecho a presentar descargos o documentación.
- La resolución deberá ser motivada y podrá recurrirse conforme al Capítulo VIII.
Artículo 33. Reconocimiento honorífico y acceso al Nivel I - El acceso al Nivel I se realizará exclusivamente por reconocimiento de la junta directiva, en atención a la trayectoria, antigüedad y aportación profesional de la socia.
- No se admitirán solicitudes directas para ingresar en este nivel.
- La junta podrá otorgar reconocimientos adicionales —medallas, menciones, o distinciones— sin que ello implique necesariamente un cambio de nivel.
Artículo 34. Comunicación y efectos del cambio de categoría - Toda resolución sobre cambio de categoría se notificará por escrito e indicará su fecha de efecto.
- La modificación de nivel implicará, cuando proceda, la actualización del Directorio y la cuota correspondiente.
- Los cambios no tendrán efecto retroactivo sobre cuotas ya devengadas o beneficios anteriores.
Capítulo VI – Excepciones y casos especiales
Artículo 35. Principios generales
- Las excepciones previstas en este capítulo tienen carácter limitado y se aplicarán únicamente a los supuestos expresamente contemplados.
- Toda excepción deberá ser aprobada por la junta directiva mediante acuerdo motivado, garantizando la transparencia y la igualdad de trato.
- Las decisiones adoptadas bajo este régimen serán comunicadas por escrito a la persona interesada y registradas por la secretaría.
Artículo 36. Empresas o marcas con más de una persona socia - Cuando varias personas organizadoras trabajen bajo una misma marca o empresa, se aplicarán las siguientes reglas:
a. La primera persona en asociarse abonará la matrícula completa y la cuota anual.
b. Las siguientes integrantes pagarán la matrícula y abonarán el 50 % de la cuota anual correspondiente a su nivel.
c. Todas deberán formalizar su alta individual y cumplir los requisitos de membresía activa. - Solo las personas asociadas podrán hacer uso del sello AOPE en los canales corporativos o en la web de la empresa.
- La empresa o marca no podrá exhibir un sello si no están todos sus integrantes asociados.
Artículo 37. Exenciones de matrícula o cuotas reducidas - Podrán concederse exenciones parciales o totales de matrícula o cuota anual en los siguientes casos:
a. Socias fundadoras de AOPE.
b. Miembros de la junta directiva y vocalías durante el ejercicio de su cargo.
c. Situaciones personales o profesionales justificadas (maternidad, enfermedad prolongada, jubilación o inactividad temporal). - Las exenciones deberán ser solicitadas por escrito y resueltas por la junta directiva mediante acuerdo motivado.
- Las reducciones tendrán carácter anual y deberán renovarse si la causa persiste.
Artículo 38. Reincorporaciones y bajas temporales - Las socias/os que soliciten baja temporal por causas justificadas podrán reincorporarse sin abonar matrícula, siempre que:
a. La baja no haya superado los doce meses.
b. No existan cuotas pendientes de ejercicios anteriores.
c. Se mantenga la firma del Código Ético Profesional vigente. - Si el periodo de inactividad supera los doce meses, la reincorporación requerirá el pago de matrícula y la evaluación de la junta directiva, como si se tratara de una nueva alta.
Artículo 39. Casos especiales por circunstancias excepcionales - La junta directiva podrá autorizar medidas excepcionales ante situaciones no previstas en este Reglamento, tales como:
a. Suspensión temporal de cuotas por fuerza mayor.
b. Reasignación de nivel por motivos profesionales justificados.
c. Admisiones o reconocimientos fuera de plazo. - Estas medidas requerirán acuerdo formal de la junta y constancia escrita en el acta correspondiente.
Artículo 40. Publicación de las excepciones - Las exenciones y casos especiales aprobados no se publicarán de manera nominal, pero se recogerán en un informe anual de transparencia, indicando número de casos y criterios aplicados.
- El informe será presentado en la Asamblea General Ordinaria junto con el balance económico y de gestión.
Capítulo VII – Directorio de socias/os AOPE
Artículo 41. Naturaleza y finalidad del Directorio
- El Directorio de AOPE es el registro público y actualizado de todas las socias numerarias activas de la asociación.
- Su finalidad es ofrecer una herramienta de visibilidad, confianza y contacto profesional, tanto para el público general y compañeras de profesión, como para entidades colaboradoras.
- El Directorio se aloja en la página web de AOPE y se actualiza de manera continua bajo supervisión de la secretaría y la vocalía de web.
Artículo 42. Estructura del Directorio - El Directorio se organizará conforme a los siguientes criterios:
a. Nivel interno de membresía (I, II o III).
b. Número de socia/o.
c. Orden alfabético por marca/nombre profesional y zona geográfica principal de actuación. - En cada ficha de socia/o figurarán los siguientes campos:
a. Marca o nombre profesional.
b. Nombre y apellidos.
c. Número de socia/o.
d. Nivel interno.
e. Datos de contacto (teléfono, email).
f. Ciudad o provincia de referencia (máximo 5).
g. Enlace a sitio web o red social profesional.
h. Fotografía y logotipo (opcional).
i. Tipo de servicio que ofrece (presencial, online o servicios para otros OP´s).
j. Descargo de responsabilidad. - Solo se incluirán datos profesionales y públicos, nunca información personal o sensible.
Artículo 43. Actualización y mantenimiento - Cada socia es responsable de mantener actualizados sus datos mediante un correo a web@organizadoresprofesionales.com.
- AOPE podrá solicitar la actualización o verificación de la información cuando detecte inexactitudes o datos obsoletos.
- La secretaría revisará y actualizará el Directorio al menos una vez al trimestre con la ayuda de la vocalía de web y tesorería.
Artículo 44. Derechos de protección de datos - AOPE cumplirá en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD).
- Cada socia podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión o limitación de sus datos escribiendo a hola@organizadoresprofesionales.com.
- La publicación en el Directorio se basa en el consentimiento otorgado al formalizar la membresía; dicho consentimiento podrá revocarse en cualquier momento, sin efectos retroactivos.
Artículo 45. Aviso de descargo de responsabilidad
En el Directorio figurará un aviso visible que indique:
La Asociación de Organizadores Profesionales de España (AOPE) certifica la adhesión al Código Ético Profesional de sus miembros, pero no garantiza ni supervisa la situación legal, fiscal o profesional individual de cada organizador/a. Cada socia/o es responsable de su propia actividad y cumplimiento normativo. Para más información, consulte nuestro Descargo de Responsabilidad completo. AOPE se reserva el derecho de suspender o retirar la ficha de este directorio a aquellas socias/os que incumplan el Código Ético Profesional o pierdan la membresía.
Artículo 46. Suspensión o baja en el Directorio - La ficha de socia/o será desactivada cuando:
a. No haya renovado su membresía dentro del plazo establecido.
b. Se encuentre bajo sanción de suspensión.
c. Solicite expresamente su retirada. - Una vez regularizada la situación, la ficha será reactivada en un plazo máximo de 15 días hábiles.
Artículo 47. Transparencia y control - AOPE mantendrá un registro interno, no público, donde constarán todas las altas, bajas y modificaciones efectuadas durante el año.
- Este registro servirá de base para la elaboración del informe anual de transparencia, presentado ante la Asamblea General.
Capítulo VIII – Código Ético Profesional y régimen disciplinario
Artículo 48. Obligación de cumplimiento
- El Código Ético Profesional de AOPE forma parte integral del presente Reglamento y su aceptación constituye requisito indispensable para adquirir y mantener la condición de socia/o activa/o.
- Todas las socias deberán aceptar y firmar la declaración de adhesión al Código Ético Profesional al formalizar su alta y en cada renovación anual.
- El desconocimiento del Código Ético Profesional no exime de su cumplimiento.
Artículo 49. Principios de conducta profesional
Las socias de AOPE se comprometen a:
a. Ejercer la profesión con honestidad, transparencia y respeto hacia clientes, colegas y terceros.
b. Respetar la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio profesional.
c. Mantener actualizada su formación y actuar conforme a las buenas prácticas del sector.
d. Evitar conductas que perjudiquen la imagen o reputación de AOPE.
e. Abstenerse de utilizar el sello, el nombre o la condición de socia/o para fines contrarios a los valores de la asociación.
Artículo 50. Tipificación de faltas
Las infracciones al Código Ético Profesional y al presente Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves: - Faltas leves:
a. Retraso injustificado en el pago de cuotas o en la actualización de datos.
b. Uso incorrecto o no actualizado del sello anual.
c. Falta de colaboración con actividades o requerimientos administrativos. - Faltas graves:
a. Uso indebido del logo o de la imagen institucional de AOPE.
b. Conductas contrarias al compañerismo o que perjudiquen a otros miembros.
c. Reiteración de faltas leves.
d. Desatención de los requerimientos formales de la junta directiva. - Faltas muy graves:
a. Actos de difamación, acoso o discriminación hacia miembros o terceros.
b. Uso fraudulento del sello, el logo o representación falsa de AOPE.
c. Conductas que dañen gravemente la reputación de la asociación o del sector.
d. Denuncia por parte de clientes por mala praxis.
Artículo 51. Procedimiento disciplinario - Toda denuncia o comunicación de una posible infracción será remitida por escrito a la secretaría, que la trasladará a la junta directiva.
- La junta designará un/a Instructor/a de expediente entre las vocalías disponibles, quien:
a. Revisará los hechos y la documentación.
b. Dará audiencia a la persona presuntamente infractora en un plazo de 15 días hábiles.
c. Emitirá un informe con propuesta de resolución. - La resolución final corresponderá a la junta directiva, que podrá acordar:
a. Archivo del expediente.
b. Amonestación escrita.
c. Suspensión temporal de derechos.
d. Expulsión definitiva de la asociación. - Toda resolución será motivada y notificada por escrito.
Artículo 52. Medidas correctivas y sanciones - Las sanciones aplicables son:
a. Amonestación: advertencia formal por escrito, sin efectos sobre la membresía.
b. Suspensión temporal: pérdida de derechos y visibilidad en el Directorio por un periodo de hasta seis meses.
c. Expulsión: baja definitiva de la asociación, con pérdida del número y sello. - La junta podrá establecer medidas correctivas alternativas, tales como formación ética o acompañamiento profesional, cuando la falta sea subsanable.
Artículo 53. Recursos y revisión - La socia sancionada podrá presentar recurso ante la junta directiva en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
- La junta deberá resolver el recurso en un plazo máximo de 15 días hábiles.
- La resolución será definitiva dentro del ámbito interno de AOPE, sin perjuicio del derecho de la persona afectada a acudir a instancias externas conforme a la legislación vigente.
Artículo 54. Registro disciplinario - La secretaría llevará un Registro Confidencial de Expedientes Disciplinarios, donde se consignarán las sanciones impuestas y su estado.
- Este registro solo será accesible a la junta directiva y a las personas expresamente autorizadas.
Capítulo IX – Régimen económico
Artículo 55. Principios generales
- AOPE se financia principalmente mediante las cuotas de sus socias/os, matrículas de alta y aportaciones extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
- La administración económica se rige por los principios de transparencia, austeridad y servicio a los fines de la asociación.
- La tesorería, bajo supervisión de la junta directiva, es responsable de la gestión, control y rendición de cuentas.
Artículo 56. Tipos de aportaciones
Las aportaciones económicas obligatorias son:
a. Matrícula de alta, abonada una sola vez al ingresar como socia/o.
b. Cuota anual, establecida según el nivel interno.
c. Cuotas extraordinarias, únicamente cuando sean aprobadas por la junta directiva y destinadas a fines concretos (por ejemplo, congresos o proyectos especiales).
Artículo 57. Cuotas por nivel de membresía - Las cuotas anuales se fijarán cada ejercicio por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la junta directiva.
- A modo referencial, y según la tabla aprobada por la Asamblea Extraordinaria del 1 de octubre de 2025, las cuotas base son:
— Nivel I: 150 €
— Nivel II: 150 €
— Nivel III: 100 € - La junta podrá proponer actualizaciones anuales conforme al IPC o a las necesidades presupuestarias de la asociación que se notificarán a las socias/os por lo menos 15 días antes del comienzo del plazo de renovación anual.
Artículo 58. Matrícula de alta
La matrícula de alta se abonará al momento de la incorporación a AOPE y tendrá un importe único de 30 €, salvo exenciones previstas en el Capítulo VI.
Artículo 59. Exenciones y reducciones - Las exenciones y reducciones de matrícula o cuotas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI.
- Toda excepción económica deberá ser aprobada por acuerdo expreso de la junta directiva y registrada en el acta correspondiente.
- No podrán concederse exenciones de carácter indefinido.
Artículo 60. Forma y plazo de pago - Las cuotas y matrículas se abonarán por los medios oficiales habilitados (transferencia bancaria, pasarela digital o domiciliación).
- El pago deberá efectuarse en un único abono, salvo que la Junta apruebe fraccionamiento por causas justificadas.
- La tesorería emitirá recibo o justificante de pago en todos los casos.
Artículo 61. Fondos y destino de recursos - Los fondos obtenidos por AOPE se destinarán exclusivamente a:
a. Actividades de promoción y visibilidad del sector y para formación continua de las socias/os.
b. Mantenimiento de la estructura administrativa, la página web y los demás canales de comunicación.
c. Eventos, congresos y proyectos profesionales aprobados.
d. Gastos derivados de representación y relaciones institucionales. - Queda prohibida cualquier distribución de beneficios entre socias/os o miembros de la junta directiva.
Artículo 62. Control y transparencia - La tesorería presentará ante la junta directiva un informe económico trimestral y un balance anual que será sometido a la Asamblea General Ordinaria.
- Cualquier socia/o podrá solicitar información económica razonada por escrito; la junta responderá dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles.
- AOPE publicará un resumen del balance anual en el área de socias/os de la web, garantizando la transparencia hacia sus miembros.
Artículo 63. Auditoría o revisión externa - La Asamblea General podrá acordar la revisión o auditoría de las cuentas anuales por persona o entidad independiente.
- Dicha auditoría, si se realiza, se presentará junto con el balance general y el informe de gestión.
Capítulo X – Reformas, interpretación y vigencia
Artículo 64. Jerarquía normativa y compatibilidad
- El presente Reglamento Interno desarrolla los Estatutos de AOPE y le está jerárquicamente subordinado.
- En caso de contradicción entre este Reglamento y los Estatutos, prevalecerá siempre lo dispuesto en los Estatutos.
- Toda interpretación del Reglamento deberá realizarse conforme a los fines y principios de AOPE, su Código Ético Profesional y la legislación vigente.
Artículo 65. Competencia para la interpretación - La junta directiva es el órgano competente para interpretar las normas de este Reglamento y resolver los casos no previstos, mediante acuerdo motivado.
- Sus decisiones interpretativas tendrán carácter vinculante hasta que la Asamblea General disponga lo contrario.
- Las interpretaciones de alcance general deberán registrarse en acta y comunicarse a las socias en el siguiente informe de gestión.
Artículo 66. Procedimiento de modificación del Reglamento Interno - Las propuestas de reforma del Reglamento podrán ser presentadas por:
a. La junta directiva, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de sus miembros.
b. Al menos un 25 % de las socias activas, mediante solicitud escrita y fundamentada. - Toda propuesta deberá incluir el texto propuesto, su justificación y, en su caso, la redacción alternativa.
- Las reformas se someterán a aprobación de la Asamblea General, por mayoría simple de votos emitidos.
- Una vez aprobadas, entrarán en vigor tras su publicación en los canales oficiales de AOPE.
Artículo 67. Revisión periódica - El presente Reglamento será objeto de revisión integral cada 5 años, o antes si así lo requiere la Asamblea General o la junta directiva.
- La revisión buscará asegurar la coherencia con los Estatutos vigentes, las necesidades del sector y la evolución de la profesión.
- Cualquier modificación relevante se comunicará con antelación suficiente y entrará en vigor el 1 de enero del ejercicio siguiente, salvo disposición contraria.
Artículo 68. Entrada en vigor y publicación - El presente Reglamento Interno fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de AOPE celebrada el 1 de octubre de 2025.
- Entrará en vigor el 1 de enero de 2026, sustituyendo a toda norma interna anterior.
- El texto íntegro se publicará en la página web de AOPE.
Artículo 69. Derogación y disposiciones transitorias - Quedan derogadas todas las disposiciones, circulares o acuerdos internos que contradigan el contenido de este Reglamento.
- Los procesos de alta, renovación o cambio de nivel iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se resolverán conforme al nuevo régimen
Disposición final
El presente Reglamento constituye el marco operativo de AOPE y se aplica con el mismo valor y obligatoriedad para todas las socias, órganos de gobierno y cargos representativos de la asociación.
ANEXOS
Anexo I – Tabla de requisitos y beneficios por nivel
Anexo II – Formulario de solicitud de alta
ASOCIACIÓN DE ORGANIZADORES PROFESIONALES DE ESPAÑA (AOPE)
Solicitud de incorporación como socia/o numerario
Datos personales y profesionales
Nombre y apellidos
Email
Fecha de nacimiento
Dirección:
Ciudad / Provincia / País
Teléfono
Nombre profesional o marca
Web profesional
Red social
Cuéntanos sobre ti y tu proyecto
¿Por qué quieres ser socia/o de AOPE?
Documentación adjunta:
Firma del Código Ético Profesional
Acreditación de alta profesional (si procede)
Seguro de Responsabilidad Civil (si procede)
Consentimiento LOPD
Declaración
Declaro haber leído y aceptado el Reglamento Interno y el Código Ético Profesional de AOPE, comprometiéndome a su cumplimiento.
Observaciones
Anexo III – Código Ético Profesional
Ser socia/o de la Asociación de Organizadores Profesionales de España (AOPE) implica asumir una serie de requisitos mínimos obligatorios que regulan nuestra actividad y proyectan una imagen de profesionalidad, transparencia y responsabilidad hacia nuestros clientes, los compañeros de profesión y las comunidades en las que ofrecemos los servicios.
Este Código Ético Profesional es de firma obligatoria para todos los socios y su cumplimiento constituye un requisito para la permanencia activa en la asociación.
Hacia nuestros clientes
● Confidencialidad: Respetar estrictamente la confidencialidad de los datos personales y profesionales de nuestros clientes, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD, 3/2018) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, UE 2016/679).
● Transparencia en la información: Proveer siempre información veraz sobre nuestra capacitación profesional, experiencia y certificaciones en todas las comunicaciones promocionales y profesionales.
● Competencia profesional: Asumir únicamente proyectos para los que estamos cualificados y, cuando sea necesario, derivar a nuestros clientes a otros profesionales con la experiencia adecuada.
● Claridad contractual: Comunicar previamente todos los términos y condiciones del servicio, incluyendo tarifas, políticas de cancelación, gastos adicionales y metodología de trabajo, de forma comprensible y accesible.
● Divulgación de incentivos: Informar previamente de cualquier compensación o beneficio económico, ya sea directo o indirecto, obtenido a través de recomendaciones, colaboraciones o acuerdos con terceros.
● Gestión responsable de descartes: Gestionar adecuadamente materiales sobrantes, reciclables, confidenciales o peligrosos, recurriendo a servicios especializados cuando la normativa lo exija (ej. normativa de residuos peligrosos, Real Decreto 180/2015).
Hacia los compañeros de profesión
● Respeto profesional: Respetar la cartera de clientes y los proyectos en curso de otros organizadores profesionales, evitando la competencia desleal.
● Propiedad intelectual: Respetar los derechos de autor y propiedad intelectual sobre publicaciones, imágenes, logos y materiales digitales de otros socios. El uso no autorizado puede acarrear sanciones, incluyendo la expulsión.
● Colaboración y ética: Fomentar un clima de colaboración y buen comportamiento profesional, reportando irregularidades de manera confidencial a la junta directiva de AOPE para su gestión.
Hacia la asociación y la profesión
● Cumplimiento legal: Estar al corriente de las obligaciones legales, fiscales y reglamentarias aplicables en España o del país en el que ofrece los servicios.
● Desarrollo profesional: Participar en actividades de formación continua, cursos, certificaciones y eventos profesionales que mejoren la práctica y el desempeño profesional.
● Difusión responsable: Contribuir a la promoción ética y profesional de la actividad de los organizadores profesionales en medios físicos y digitales, protegiendo la imagen de AOPE y de los socios. Informar en privado al compañero o a la junta directiva de cualquier irregularidad que comprometa la imagen de la profesión, de la asociación o de cualquier otro socio, de manera que AOPE pueda actuar oficialmente.
● Actuar como embajadora: Representar responsablemente a AOPE ante clientes y terceros, sin asumir representaciones oficiales salvo los miembros de la junta directiva.
● Uso correcto del sello de socia/o AOPE: Incluir en webs, blogs y redes sociales el sello vigente de AOPE con enlace a la página oficial, respetando siempre las directrices de branding y comunicación de la asociación.
● Uso del logo de AOPE: No está permitido el uso del logo de AOPE por parte de los socios en ningún medio, digital o papel, salvo autorización previa por escrito.
Procedimiento de reclamaciones y sanciones
La Asociación de Organizadores Profesionales de España (AOPE) certifica la adhesión al Código Ético Profesional de sus miembros, pero no garantiza ni supervisa la situación legal, fiscal o profesional individual de cada organizador/a. Cada socia/o es responsable de su propia actividad y cumplimiento normativo. AOPE ofrece una vía oficial de reclamación ante incumplimientos del Código Ético Profesional. La junta directiva evaluará cada caso de manera objetiva y podrá imponer sanciones que incluyen advertencias, suspensión temporal o expulsión de la asociación.
He leído y me comprometo a cumplir con el Código Ético Profesional de AOPE.
Nombre y apellidos:
DNI/NIE/Pasaporte:
Fecha:
Firma:
Anexo IV – Procedimiento interno de revisión y sanción
Revisión del procedimiento
● Este procedimiento será revisado cada tres años o antes si se aprueba una modificación en el Reglamento Interno.
● Las mejoras o adaptaciones deberán ser aprobadas por la junta directiva y comunicadas a la secretaría.
Inicio del expediente:
a. Cualquier socia/o o tercero podrá comunicar por escrito una presunta infracción.
b. La secretaría registrará la comunicación y notificará la apertura de expediente.
Instrucción:
a. Se nombrará un/a Instructor/a designado/a por la junta.
b. Se dará audiencia a la persona afectada (15 días hábiles.).
Resolución:
a. La junta adoptará acuerdo motivado.
b. Se notificará la decisión por escrito y se archivará en el registro interno.
Recurso:
a. Plazo de 15 días hábiles para presentar recurso.
b. Resolución definitiva de la junta directiva en 30 días hábiles.
Anexo V – Procedimiento interno de alta de nuevos socios/as AOPE
(Versión 2025-2026)
Objetivo
Establecer el proceso detallado para la recepción, evaluación y aprobación de nuevas solicitudes de membresía en AOPE, asegurando transparencia, equidad y cumplimiento de los requisitos definidos en el Reglamento Interno.
Alcance
Este procedimiento aplica a todas las solicitudes de alta de personas físicas que deseen incorporarse a AOPE como socias/os numerarios en los Niveles II o III.
Responsables
• Secretaría: recepción, verificación documental, registro y comunicación inicial.
• Tesorería: comprobación de pagos de matrícula y cuota.
• Junta directiva: valoración final y asignación de nivel.
• Presidencia: validación institucional y comunicación pública de nuevas altas.
Documentación requerida
Toda solicitud deberá incluir los siguientes documentos:
Formulario de alta oficial debidamente cumplimentado.
Comprobante de alta en actividad profesional si procede.
Seguro de responsabilidad civil si procede.
Código Ético Profesional de AOPE firmado.
Fases del procedimiento
5.1. Recepción y registro inicial
• La secretaría recibe la solicitud (por correo electrónico o formulario web).
• Se verifica que la documentación esté completa.
• En caso de faltar documentos, se solicita subsanación en un plazo máximo de 15 días hábiles.
5.2. Verificación documental
● La secretaría comprueba:
a. Identidad del solicitante.
b. Coherencia entre la documentación aportada y el nivel solicitado.
● Una vez verificada la información, se genera un Informe de Admisión Preliminar y se remite a la junta directiva.
5.3. Evaluación por la junta directiva
● La junta analizará el informe en la siguente reunión ordinaria.
● Se evalúa la adecuación del perfil profesional, la trayectoria y el cumplimiento de requisitos.
● En caso de duda, la junta podrá solicitar información adicional o una entrevista breve (virtual o escrita).
● Se levanta acta con una de las siguientes resoluciones:
a. Admisión aprobada y nivel asignado.
b. Admisión aplazada, a la espera de documentación adicional.
c. Admisión denegada, con motivación expresa.
5.4. Comunicación de resolución
● La secretaría comunica por escrito la decisión al solicitante, indicando:
a. Nivel asignado (II o III).
b. Importe del pago de la matrícula y la cuota correspondiente y forma de pago.
c. Próximos pasos administrativos (recepción del sello, incorporación al directorio, fecha de alta efectiva).
● En caso de denegación, se indicará el procedimiento de reconsideración (plazo de 15 días hábiles).
5.5. Formalización del alta
● Una vez aprobada la admisión y cobrada la cuota:
a. La secretaría asigna el número de socia/o.
b. Se emite el sello anual digital correspondiente al ejercicio.
c. Se registra la nueva socia/o en el Registro General y Directorio AOPE.
d. Se envía un correo de bienvenida con el sello oficial y los enlaces de acceso a los recursos de AOPE.
Tiempos de tramitación
Fase Responsable Plazo máximo
Recepción y subsanación Secretaría 15 días hábiles
Verificación documental Secretaría 5 días hábiles
Evaluación y resolución Junta Directiva 15 días hábiles
Comunicación de alta o denegación Secretaría 5 días hábiles
Comprobación pagos Tesorería 5 días hábiles
Registro y emisión de sello Secretaría 5 días hábiles
Duración total estimada del proceso: entre 30 y 45 días hábiles.
Control de calidad y archivo
● Todos los expedientes de alta se archivan digitalmente por año, numerados correlativamente.
● El expediente incluirá copia de toda la documentación presentada, acta de la junta y comprobantes de pago.
● La secretaría conservará los expedientes activos durante al menos cinco años.

